La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado a conocer su respuesta sobre prejudicial sobre el caso Svensson. Ésta ha tenido una gran repercusión, ya que delimita la legalidad o no en función del contenido al que enlacen las webs.
El TJUE añade más leña al fuego sobre el debate sobre la posible ilegalidad de las páginas web que enlacen a contenidos protegidos con derechos de autor sin el permiso de sus titulares. En su respuesta prejudicial ha sido claro sobre el concepto de «comunicación pública«, ya que considera que facilitar enlaces a obras protegidas sí se puede considerar como «público puesto que se trata de un número indeterminado y considerable de destinatarios».
Asimismo, introduce un concepto como es el de «público nuevo«. Según apunta en esta sentencia, cualquier contenido subido a la Red sin protección alguna está abierto «a que cualquiera pueda acceder al mismo, por lo que todo se puede considerar como público nuevo y de esta forma no es necesario pedir permiso al dueño de los contenidos así publicados para enlazar a ellos».
Sin embargo, el caso es distinto si «el enlace sobre el que se puede pulsar permitiera a los s de la página en la que se encuentra dicho enlace eludir las medidas de restricción adoptadas en la página en la que se encuentra la obra protegida para limitar el a ésta a los abonados y constituyera una intervención sin la cual dichos s no podrían disfrutar de las obras difundidas».
¿Cómo afecta a las webs de enlaces P2P?
En dicha situación «habría que considerar que el conjunto de esos s es un público nuevo que no fue tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial, por lo que esta comunicación al público exigiría la autorización de los titulares».
Las sentencias en España no ven comunicación pública en los enlaces P2P
Así, se daría una clara distinción entre qué se podría enlazar sin autorización y qué no. Todo aquello disponible libremente y con autorización como pueden ser contenidos gratuitos, artículos en medios o servicios legítimos como Spotify o iTunes no exigirá autorización para la publicación de enlaces.
En cambio, las webs de enlaces a contenidos protegidos con copyright (en redes P2P, webs de streaming o cyberlockers) que no cuenten con el permiso de sus titulares no se verían amparadas por esta sentencia. Esto es debido a que ofrecen su servicio a un público nuevo no pretendido inicialmente por los titulares de los derechos de autor. Veremos hasta qué punto esta sentencia se convierte en referente a partir de ahora para futuras decisiones judiciales en Europa y si acaba siendo el paso definitivo para acabar con las páginas de enlaces P2P pese a que en España han sido varias las sentencias que no ven comunicación pública en este acto.