Las principales quejas de los s de servicios de telecomunicaciones llegan debido a cambios o modificaciones en las condiciones de la tarifa contratada con los que no estamos de acuerdo. En muchas ocasiones, la legislación puede parecer confusa y sin embargo podemos estar en nuestro derecho de reclamar si se cumplen una serie de condiciones. Vamos a ver cuándo será posible hacerlo.
Hace un rato os hemos hablado de la mejora de una tarifa de telefonía móvil de Amena que ha provocado que los clientes de telefonía móvil e la tarifa de 6,95 euros puedan contar con el servicio de 4G a partir del mes de junio sin llevar a cabo ninguna gestión. Esta
Cancelar la permanencia sin pagar penalización
Es básico saber que la compañía puede modificar por sí misma las condiciones del servicio, aunque tal y como se detalla en el Real Decreto 899/2009 de derechos del de los servicios de comunicaciones electrónicas, este cambio deberá ser puesto en conocimiento del cliente siempre con un mes de antelación. El motivo de la nueva situación deberá ser válido, por ejemplo al corresponder a razones técnicas, por lo que no siempre será posible justificar este cambio.
Cuando no estemos de acuerdo con dichas condiciones, podemos rescindir el contrato que nos une a la compañía en cuestión, sin tener que pagar ningún tipo de penalización por incumplir la permanencia ya que las condiciones del contrato que nos ataban en su día, han sido modificadas. La condonación de la penalización por permanencia debe informarse en el mismo aviso que pone en conocimiento el cambio de las condiciones.