Ley Mordaza y Código penal: Todo lo que no podrás hacer a partir de mañana 1 de julio en Internet

Mañana 1 de julio entran en vigor la nueva Ley de Seguridad Ciudadana o como se ha dado a conocer entre la gente, la Ley Mordaza y la reforma del Código Penal. El tratamiento que hace de ciertas actividades, incluidas las realizadas en Internet, han hecho que se gane a pulso este sobrenombre. Las cosas van a cambiar, y mucho, en Internet por lo que vamos a explicaros cómo afectan los cambios normativos a partir de mañana y todo lo que estará prohibido.
Convocar manifestaciones por redes sociales o difundir mensajes
Artículo 36.26 de la Ley de Seguridad Ciudadana: El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
También podrá ser sancionada la publicación de fotos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en redes sociales. Este punto genera muchas dudas ya que no establece bien los límites de frases como “peligro la seguridad personal o familiar de los agentes”. La aplicación de la norma ira dictando sus límites.
Consulta “habitual” de webs sobre terrorismo
Artículos 197.7 del Código Penal: Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa
Con la firme intención de impedir comportamientos como el bautizado como “revenge porn” el Código Penal establecerá penas de prisión de hasta un año la difusión de de grabaciones o imágenes sin consentimiento. La pena se impondrá “en su mitad superior” cuando los hechos hayan sido cometidos por el cónyuge o pareja.
Estos son los cambios más significativos que afectan al ámbito de Internet y la tecnología pero no son los únicos incluidos en la Ley de Seguridad Ciudadana y al reforma del Código Penal. Os dejamos en enlace a ambos textos por si queréis realizar alguna consulta más concreta:
¿Qué os parece?