Las operadoras podrán no enviar facturas en papel con sólo indicarlo en sus contratos

La factura electrónica se ha impuesto en los últimos a su equivalente en papel por muchas razones. Con el paso del tiempo, nuestro buzón físico ha dejado de recibir un montón de cartas todos los meses con la factura del móvil, la factura de la luz o la factura de Internet para hacer que nuestra bandeja de entrada del correo electrónico reciba ahora todas esas comunicaciones (e incluso notificaciones a través de aplicaciones móviles). Las operadoras no han sido ajenas a esto y por defecto no envían la factura en papel. Eso había sido denunciado ante la justicia, pero hoy se ha conocido que las operadoras podrán no enviar facturas en papel con sólo indicarlo en sus contratos.
Las operadoras de telecomunicaciones (Telefónica de España, Telefónica Móviles España y Xfera Móviles (filial de MásMóvil), concretamente), se han anotado una importante victoria que “beneficiará” también al resto de empresas del sector. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santiago de Compostela ha desestimado completamente la acción colectiva promovida por el Ministerio Fiscal que impugnaba el mecanismo de facturación contemplado en las cláusulas generales de sus contratos.
Aceptar las condiciones es suficiente para recibir la factura electrónica
Estos alegaban que las cláusulas incluidas en las condiciones generales de contratación eran contrarias al artículo 63.3 de la Ley de Defensa de Consumidores y s. Este indica que:
En los contratos con consumidores y s, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación.
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