Si tienes pensado comprar un coche de segunda mano, tienes 30 días para hacer este trámite

Comprar un coche de segunda mano es como lanzar una moneda al aire, unas veces sale cara y otras cruz. Pero como nos toca cambiar de coche (y no queremos o no podemos invertir en uno nuevo), hay que tener en cuenta que hay que seguir otras variantes con respecto al que es el coche que recién sale del concesionario. Uno de estos aspectos tiene que ver con un trámite que nos pide la DGT.
Realiza el cambio de titularidad
Como sabes, y al igual que sucede con un dispositivo cualquiera, al comprar un coche de segunda mano a un particular es muy importante asegurarse del estado del vehículo y de que su aspecto y su descripción corresponden con la realidad.
Pero también resulta imprescindible comprobar que el propietario es quien dice ser y que, además, no hay impedimento para que una vez comprado se pueda hacer el cambio de nombre. O lo que es lo mismo; que a ojos de la ley (y de los nuestros, claro) no existen embargos, precintos o reservas de dominio.
Porque sí; más allá de hacer operaciones como la de la contratación del seguro, es necesario (y más que obligatorio) realizar el que es el cambio de titularidad en los siguientes 30 días de la compra del coche según establece tráfico. Hasta que no hagamos este cambio, el coche no será nuestro para la DGT, como nos señala.
Hasta que no lo hagas, el coche no será tuyo
También deberemos justificar el pago a nuestra comunidad autónoma
En ello, lo cierto es que la acción de esta compraventa no es tan sencilla como puede ser cualquier compra de un artículo usado, sino que también existe la tramitación de otro papeleo para realizar la operación.
Nos referimos, en este caso, a que el contrato debe estar firmado tanto por el comprador como por el vendedor en cada una de las hojas que lo componen) y el comprador debe quedarse con una fotocopia del DNI, NIF o Tarjeta de Residencia del vendedor. Es conveniente que en el contrato se incluya la hora exacta en que se entrega el vehículo.
Todo, además, de justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620 o modelo 621 según corresponda) en la comunidad autónoma en la que tengamos nuestro domicilio fiscal. En casi todas las Comunidades Autónomas lo puede hacer fácilmente y de manera telemática.