¿Se puede recurrir una multa por exceso de velocidad con una sola foto?

¿Alguna vez te has preguntado cuántas fotos necesita la Dirección General de Tráfico (DGT) para que una multa por exceso de velocidad sea efectiva? Se ha generado un nuevo debate en las redes sociales sobre este tema controvertido. No son pocos los s que presumen de no pagar la multa si solo les llega una imagen, ¿pero están en lo cierto?
El exceso de velocidad es una de las infracciones más comunes en las carreteras españolas, y la Dirección General de Tráfico ha implementado medidas para reducir la siniestralidad relacionada con esta conducta. Sin embargo, es importante destacar que no pagar una multa por exceso de velocidad a tiempo puede tener serias consecuencias.
En España, las multas por exceso de velocidad varían según la gravedad de la infracción y la velocidad detectada. Las sanciones pueden oscilar desde los 100 hasta los 600 euros, y además pueden implicar la pérdida de puntos del carné de conducir. En casos más graves, como superar en 60 km/h la velocidad permitida en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana, la multa puede llegar a ser de 600 euros y la retirada del carné de conducir.
Dos fotos diferentes
Para que una multa por exceso de velocidad de la DGT sea efectiva, se requiere el envío de dos fotos: una imagen general del vehículo en la que se pueda apreciar su modelo y color, y otra imagen específica de la matrícula que se ha detectado circulando a una velocidad superior a la permitida.
Sin embargo, es importante destacar que estas dos fotos deben ser diferentes y no se acepta una misma foto ampliada para enfocar la matrícula. Esto se debe a que, en ocasiones, las imágenes pueden perder calidad al ampliarlas o pueden producirse distorsiones que dificulten la identificación precisa de la matrícula. Por lo tanto, para garantizar la exactitud de la sanción, se requiere que se envíen dos imágenes separadas y distintas que permitan identificar sin margen de error el vehículo infractor y su matrícula.
Estas dos imágenes son cruciales para que la DGT pueda garantizar la precisión de las sanciones de tráfico y evitar posibles errores o fraudes en el proceso de identificación del vehículo infractor. Además, el uso de tecnología avanzada como
Según el propio conductor, las fotografías entregadas no contenían ni la calidad ni la información suficiente como para que el vehículo fuese identificado de manera inequívoca. En este caso, el juzgado de Oviedo encargado del caso determinó que, efectivamente, una de las dos fotografías no era válida. El modelo del radar, Multanova 6F-MR, no tiene entre sus características la opción de seguimiento e identificación del vehículo. Por lo que no cumplía con los estándares mínimos recogidos en el marco legal en el que se amparan estas acciones.
Excepción a las dos fotos
Aunque, según el fallo judicial que comentamos antes, se da a entender que siempre van a ser necesarias dos fotografías, va a haber una excepción por la que la DGT sí puede valerse de un solo fotograma para imponer la multa. Si en el momento en que se tomó la imagen, había agentes de la Guardia Civil, policías autonómicos o municipales supervisando el radar, en ese caso sí bastará con una sola foto para que la multa sea válida. Por tanto, el recurso de tratar de anular la sentencia por ese motivo solo será válido cuando hablemos de radares fijos. Si los radares están siendo supervisados o están en movimiento (radares móviles) desde un coche de policía, una sola imagen basta para sancionar con una malta que habrá que pagar.
Es importante tener en cuenta que siempre que haya un agente de la autoridad que haya presenciado la ilegalidad correspondiente al volante, no sería necesario tener una segunda foto. Por lo que no es una buena idea que exijamos esta condición siempre que recibamos una sanción de este tipo al no haber obligatoriedad sobre esta situación. No obstante, siempre está bien que lo tengamos en cuenta para evitar problemas innecesarios en el caso de que recibamos alguna sanción.
Cómo ar con la DGT
Si incluso con esta información tienes dudas acerca de la posibilidad de recurrir la multa o no, o si quieres confirmarlo de una manera oficial, lo que te recomendamos es que te pongas en o con la Dirección General de Tráfico. Hay un número de teléfono concreto que se tiene que utilizar para todo lo relacionado con las multas: el 987 010 559. El horario en el que puedes llamar es de 8 de la mañana hasta las 10 de la noche de lunes a viernes o el sábado entre las ocho de la mañana y las tres de la tarde, mientras que el domingo no se da servicio.
En el caso de necesitar enviar un fax, el número al que te tendrás que referir será el siguiente: 987 842 693. Esta será la forma en la que podrás adjuntar cualquier tipo de documento que necesites en el proceso para recurrir la multa, aunque también puedes enviarlo a través de código postal de forma tradicional.
De todas maneras, a día de hoy, la mayoría de radares de nuestro país están adaptados a ello, y es muy complicado, salvo error puntual, que el radar falle, y no saque las dos fotografías requeridas, por lo que, si te llega una multa en pleno 2024, estamos casi seguros de que va a tener ambas imágenes, y será mejor que la pagues antes de que se acabe el plazo de reducción, de lo contrario, aparte de perder tu tiempo, tendrás que abonar el doble.
Además, estos nuevos radares instalados por la red de carreteras españolas ya no requieren un 7% de margen. Gracias a sus mejoras y fiabilidad solo tendrán que cumplir un 3%, por lo que ten cuidado también con este dato, ya que podría llegarte una multa a una velocidad a la que anteriormente no saltaba el radar, y será totalmente legal también.
En cualquier caso, te recomendamos que no intentes confiar en los márgenes de error que ofrecen los radares, puesto que no siempre funcionan igual y es posible que por un exceso de confianza terminemos por tener un problema. La mejor forma para no tener que reclamar nunca una sanción de la DGT es respetar la normativa de circulación que existe en cada una de las diferentes vías por las que circulemos.