Esta es la excusa más surrealista que hemos visto para librarse de una multa (y ha funcionado)

Cuando nos ponen una multa por haber infringido alguna norma de circulación, lo más habitual es que aceptemos las culpas y tratemos de al menos aprovecharnos del plazo para pagar con descuento. Sin embargo, otros conductores deciden presentar alegaciones de lo más curiosas y, como en este caso, algunas funcionan por surrealistas que sean.
Por ejemplo, una de las causas para librarnos de una multa puede ser que se considere que no queríamos cometer la infracción. Lo mejor de todo es que ha funcionado para que un juzgado revoque la sanción económica y la pérdida de puntos del permiso de conducción. Sí, como lo leéis.
El conductor no quería cometer la infracción
Prueba de que este argumento puede ser utilizado en un caso real es el hecho del que os hablamos hoy. Este trata sobre un Juzgado de lo Contencioso-istrativo de Madrid, que ha revocado una denuncia a un conductor por conducir en dirección prohibida.
La circulación en sentido contrario está considerada en España como una infracción muy grave. Puede dar lugar a choques frontales entre los vehículos que circulan de forma ilegal y aquellos que lo hacen en el sentido contrario, pudiendo ser
Más allá de la ayuda para reincorporarse al sentido correcto, este conductor recibió de la Policía Municipal de Madrid una sanción por vulnerar el artículo 77 f) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que hace referencia a una falta muy grave por “circular en sentido contrario al establecido”. Esto acarreaba una pérdida de 500 euros de la multa, además de seis puntos del carnet.
Recurrida la sanción, la Justicia da la razón al conductor al considerar que se vulneró la presunción de inocencia del mismo, dejando sin efecto la sanción económica y de pérdida de puntos con la que se había castigado al conductor. Según la resolución del Juzgado, tal y como exponen en EconomistJurist, “es necesario que aparezca un elemento culpabilísimo, de tal manera que si la conducta u omisión fuera objetivamente atribuible al sancionado, pero pudiera apreciarse que el elemento de culpabilidad no concurre, habría de ser enervado el ejercicio de la potestad sancionadora”.