¡Se podrán escuchar llamadas telefónicas privadas! La UE confirma en qué casos

Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) valida la escucha de llamadas privadas en casos de que esta práctica sea necesaria para asegurar la «prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos»
El artículo 5.1 de la Directiva 2002/58 establece que «Los Estados garantizarán, a través de la legislación nacional, la confidencialidad de las comunicaciones, y de los datos de tráfico asociados a ellas, realizadas a través de las redes públicas de comunicaciones y de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. En particular, prohibirán la escucha, la grabación, el almacenamiento u otros tipos de intervención o vigilancia de las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas por personas distintas de los s, sin el consentimiento de los s interesados, salvo cuando dichas personas estén autorizadas legalmente a hacerlo de conformidad con el artículo 15.1″.
El citado artículo 15.1 dispone que «Los Estados podrán adoptar medidas legales para limitar el alcance de los derechos y las obligaciones que se establecen en los artículos 5 y 6, en los apartados 1 a 4 del artículo 8 y en el artículo 9 de la presente Directiva, cuando tal limitación constituya una medida necesaria proporcionada y apropiada en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional (es decir, la seguridad del Estado), la defensa, la seguridad pública, o la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas».
Derechos fundamentales de los ciudadanos europeos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no se opone a una práctica nacional de toma de datos siempre y cuando esté argumentado, pues la mala praxis de escuchar llamadas telefónicas o recoger conversaciones privadas limita los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Las decisiones planteadas por la justicia nacional de un país competente deben estar fundamentadas y motivadas. En estos supuestos, estará justificada la escucha de llamadas en aquellos escenarios donde un ciudadano sea sospechoso de haber cometido crímenes graves. Además, en el caso de autorizar estas técnicas de investigación, se deberá notificar por escrito al tribunal competente de cada país miembro y exponer los motivos por los que se ha decidido recurrir a este sistema y será decisión del juez avalar o no el procedimiento.