No, Hacienda no te sancionará si estás en el paro y no presentas la Renta: pero la consecuencia es todavía peor

La Agencia Tributaria obligará a todos los contribuyentes que hayan cobrado una prestación por desempleo durante el presente 2024 a presentar la declaración de la Renta el próximo ejercicio con independencia de la cantidad percibida. Una medida que ha sorprendido a los contribuyentes y que, en caso de no respetarla, podría tener importantes consecuencias en el plano laboral, aunque no en el tributario.
La istración obligará a todos aquellos que hayan recibido la prestación por desempleo durante el año 2024, a realizar la Declaración de la Renta durante el próximo año. Una medida que ha sido aprobada a través del Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo y que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre.
Concretamente, se encuentra recogida en el artículo 299 de la Seguridad Social, bajo el título “Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo”. Hasta ahora, únicamente era obligatorio realizar dicho trámite en el caso de que el contribuyente hubiera percibido una cantidad superior a los 22.000€ con un único pagador. Sin embargo, en el caso de los parados, la obligación será total con independencia de la cantidad percibida. Una medida que, en caso de no cumplirse, podrá tener importantes consecuencias en el plano laboral.
No tendrá sanción tributaria, pero sí laboral
Una de las dudas que han surgido una vez se ha conocido esta noticia, era comprobar también cuáles son los posibles efectos de no presentarla. Tal y como informa elEconomista, para que esta medida tenga algún efecto tributario y pueda ser objeto de sanción, debería estar incluida en la Ley de IRPF. Debido a que actualmente esta norma no se ha modificado, la Agencia Tributaria no cuenta con la potestad de sancionar a todos aquellos que hayan estado en algún momento en el paro durante el año 2024, pero que no hayan realizado la declaración.
Sin embargo, y pese a que la sanción no podría ser económica, sí que tendría un importante impacto para los parados. Puesto que en último término, podrían perder la prestación por desempleo que están percibiendo. Un modelo de actuación muy similar a la que ya tienen actualmente todas aquellas personas que están recibiendo el Ingreso Mínimo Vital, puesto que tampoco está contemplada en la Ley de IRPF, tal y como indica el mismo documento en el artículo 271: “En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”.
Un cambio que afecta solo a los parados
Una vez se ha dado a conocer esta medida, el siguiente interrogante era conocer si, a partir de ahora, la obligación de presentar la renta se iba a extender al resto de los contribuyentes, con independencia de su nivel de ingresos. De momento, no existe ningún cambio que apunte hacia esta dirección. Las personas que ingresen por debajo de los 22.000 con un único pagador o 15.876 euros en el caso de tener dos pagadores, no contarán con la obligación de presentar dicho modelo tributario.
Un nuevo movimiento por parte de la Agencia Tributaria en torno a la Renta que se suma al que inició el año pasado, obligando a todos los autónomos a presentar dicha declaración con independencia del nivel de ingresos.