A medida que el sector bancario ha ido incorporando una mayor tecnología, las transferencias bancarias requieren de menos tiempo para llegar a su destinatario. Pero esto también provoca un desafío: ser capaces de minimizar los errores al ordenarlas. Y es que, ¿qué ocurre en tal caso? ¿Podemos anularlas? El Banco de España lo tiene claro.
Las transferencias bancarias son muy habituales para gestionar todo tipo de pagos: desde el alquiler de nuestra vivienda hasta la compra de un vehículo. Pasando por cualquier otra transacción en la que, por el importe o la naturaleza de la misma,
Anular la transferencia en caso de error
En el momento en el que ejecutamos la transferencia y detectamos el error, debemos ponernos en o con nuestro banco para que la entidad realice las gestiones pertinentes con el objetivo de tratar de recuperar los fondos que hemos transferido. No obstante, y como advierte el órgano regulatorio mencionado previamente, “el que finalmente tengan éxito o no” las gestiones “dependerá de la voluntad del beneficiario que ha recibido el dinero”. En el caso de que la persona que ha recibido el dinero, acepte la devolución “las entidades podrán entonces revertir la operación y el dinero volverá a nuestra cuenta”.
Pero, ¿y qué ocurre si el receptor de nuestro dinero se niega a aceptar ningún tipo de devolución? En este caso, la última alternativa que nos queda es acudir a la vía judicial alegando un posible delito de apropiación indebida. Y, en ese momento, será la Justicia la que determine la decisión final.
Única razón permitida
Pese a todo lo mencionado previamente, sí que existe una vía que está justificada y que nos va a permitir recuperar nuestro dinero con independencia de la voluntad del beneficiario: cuando la transacción no está autorizada o se ha realizado de manera incorrecta por un error atribuible a la entidad ordenante, es decir, a nuestro banco.
- Cualquier transferencia que no sea reconocida, la entidad tiene que reembolsar de inmediato los fondos detraídos.
- En el caso de que el error sea “atribuible a la entidad del ordenante, por haber realizado la transferencia sin tener en cuenta el identificador único o por haber duplicado la orden, al no haber consentimiento válidamente prestado por el ordenante, se podría retroceder la operación sin necesidad del consentimiento del beneficiario”. No obstante, en este caso también se debería realizar la comunicación pertinente al beneficiario, aunque únicamente sea a modo informativo, sin que tenga capacidad de decisión sobre el acto en sí.