El Puente de la Constitución y la Navidad están cada vez más cerca y, con ellos, los clásicos viajes que hacemos en esta época del año: tanto por ocio como para visitar a nuestros familiares. También es la época en la que mayor cantidad de huelgas de transporte se suelen realizar, con los problemas para volver a nuestro punto de origen que ello puede provocarnos. ¿Pueden sancionarnos por faltar al trabajo si me han cancelado el vuelo de vuelta y no puedo llegar a tiempo?
En esta época del año, las cancelaciones o
No, no se puede compensar con un día de vacaciones
Cuando nos enfrentamos a este tipo de situaciones, es habitual que acudamos a los días de vacaciones para intentar minimizar el impacto de nuestra ausencia. No obstante, si el vuelo se ha cancelado por una fuerza mayor acreditable, no es posible intercambiar el día por un día de vacaciones. Puesto que no es lícito cambiar un día de descanso por una jornada que no se dedique a ello.
En el caso de que únicamente suframos un retraso, pero nuestro vuelo pueda despegar y únicamente nos obligue a acudir a nuestro trabajo unas horas más tarde, la situación es muy similar a la que hemos descrito previamente. El prejuicio será mucho menor, pero es posible que la empresa nos obligue a recuperar las horas tanto ese mismo día como, en función de las necesidades y posibilidades, durante las jornadas siguientes.