Es una de las redes sociales más utilizadas y acaba de recibir una cuantiosa sanción por este comportamiento

La comunicación entre las redes sociales y sus s debe ajustarse al marco legal pertinente en cada mercado. En el caso de LinkedIn, la Agencia Española de Protección de Datos ha constatado un importante incumplimiento en el mismo que le ha llevado a establecer una sanción que alcanza los 10.000 euros.
Autorización expresa
Según el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, “queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas”. Y esto es precisamente lo que habría quebrantado LinkedIn, tal y como afirma la AEPD.
Los hechos se produjeron cuando una usuaria de la red social efectuó, en reiteradas ocasiones, la petición para solicitar la baja de un boletín recurrente de LinkedIn. Concretamente, en noviembre de 2022 y en febrero de 2023. En la primera de las solicitudes, la usuaria no recibió ningún tipo de comunicación por parte de la red social al respecto de su solicitud. No ocurrió lo mismo en la segunda petición cuando, efectivamente, LinkedIn confirmó que se habría registrado de manera correcta la baja. Sin embargo, y pese a ello, las comunicaciones continuaron como lo habían hecho hasta ese momento.
La Agencia Española de Protección de Datos se puso en o con LinkedIn para obtener explicaciones de lo sucedido, estipulando el plazo de un mes para ello. Sin embargo, el organismo no recibió ningún tipo de respuesta. Al considerar que se estaba quebrantando la ley mencionada previamente, la AEPD les informó que comenzarían con el procedimiento sancionador. Sin embargo, tampoco obtuvieron contestación por parte de LinkedIn.
Una sanción leve
Al no haber recibido alegaciones dentro plazo, se decidió continuar con el proceso iniciado en el que se determinaban los hechos en los que concretaba la imputación, la infracción atribuida y la sanción que se podría determinar. En este caso, la infracción podría llegar a alcanzar los 30.000 euros. No obstante, dada la naturaleza del caso, la AEPD decidió interponer una demanda por un valor de 10.000 euros, tras haber estudiado al detalle los hechos demandados.
Tal y como afirma el medio especializado Confilegal, la sanción todavía no es firme, puesto que puede recurrirse en la Sala de lo Contencioso-istrartivo de a Audiencia Nacional. Siendo necesario esperar a que finalice el plazo pertinente para considerarla como tal.