Multaza de 70.000 euros a una empresa por incluir el número personal de una empleada a un grupo de WhatsApp

Los tiempos de descanso son sagrados para la Agencia Español de Protección de Datos (AEPD) y así lo ha querido plasmar en una de las últimas resoluciones que ha dado como garantía que los empleados de una empresa tienen el derecho de desvincularse de cualquier grupo de WhatsApp cuando se encuentren en sus horas libres. Esto tiene como resultado sanciones económicas severas hacia la entidad y consecuencias negativas en su reputación. Una vez más, el trabajador es el que lleva la razón.
Un nuevo caso de abuso laboral ha salido a la luz para reivindicar que los trabajadores tienen su derecho a desconectar cuando terminan su jornada en el límite de horas que se haya establecido, que suele ser de un máximo de 12 horas activas. Lo cierto es que ya se han visto muchas situaciones en las que se oprime el descando del trabajador para evitar que despejarse en sus días de vacaciones y que continúe actualizado con todas las novedades que vayan surgiendo dentro del organigrama empresarial.
Esta acción tiene como efecto un castigo, y no uno de los que se puede recurrir fácilmente, sino que va a ser difícil salir indefenso por no haber cumplido una de las leyes más importantes en el ámbito laboral: el derecho a la desconexión digital.
Multa de 70.000 euros por no dejar descansar a su empleada
Imagina que tu jefe no hace más que incluirte en el grupo de WhatsApp cuando tienes tu derecho de salirte si te vas de vacaciones. Y es que a lo largo de los años ya se han cometido varios delitos dentro de esta aplicación, y cada vez es más común que salgan procedimientos judiciales de esta índole. Eso es lo que le acaba de pasar a una empleada de LVMH Iberia cuando la AEPD ha salido en su contra para establecer que la legislación está para cumplirla y, en esta ocasión, no ha sido así. El organismo ha tenido que hacer uso de lo que se establece en el BOE (Boletín Oficial del Estado) en el artículo 88 de La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Concretamente, el artículo 88.1 reza lo siguiente:
«Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.»
Según se dicta en el informe del juicio, la trabajadora de venta de productos cosméticos estuvo obligada a seguir haciendo uso de su teléfono móvil personal en sus horas libres cuando todavía no disponía del corporativo. Asimismo, la víctima tuvo que soportar la presión de sus directivos para que sus datos confidenciales acabaran circulando por la compañía, algo que se postula totalmente en contra de las leyes impulsadas por la AEPD. En dicho grupo tuvo que estar hasta el momento de su despido, que se produjo el 28 de junio de 2023.

¿Qué dice la parte afectada?
Por su parte, la empresa alega que no se solicitó la expulsión de esos grupos de forma permanente. Ahora, la AEPD argumenta que se vulneraron los derechos de protección de datos de la ex empleada recogidos en la RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), así como el derecho a la desconexión digital. Por tanto, la multa asciende a los 70.000 euros, aunque, debido al pronto pago, la sanción se reduce a los 42.000 euros.
Sin duda, eludir los derechos de los trabajadores puede salir bastante caro y este es uno de los mejores ejemplos. Por suerte, los sistemas de seguridad a favor del empleado siguen reflejando que tienen todas las de ganar ante este tipo de sucesos.