A partir de hoy el plazo de garantía de los productos vendidos pasa de 2 a 3 años y los fabricantes deberán asegurar piezas de repuesto de sus productos durante 10 años, y no durante 5 años como ha sido el caso hasta ahora.
Buenas noticias para los consumidores que están pensando en comprar un dispositivo tecnológico, un electrodoméstico incluso un vehículo con la entrada del nuevo año. La modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y s que entra en vigor hoy incluye una petición de la OCU (Organización de Consumidores y s): la ampliación de los plazos de garantía. Así lo anunció el Gobierno de España el pasado 27 de abril.
3 años de garantía a partir de hoy
Esta actualización de la Ley General de Defensa de los Consumidores y s traslada a nuestra normativa varias directivas europeas relacionadas con una mayor durabilidad de los productos que compramos. Además, ahora serán los s los que puedan elegir si quieren reparar el producto estropeado o sustituirlo por otro nuevo. Hasta hoy era la compañía quien tomaba esta decisión, pero a partir de hoy tendremos 3 años para elegir.
En el caso de los servicios digitales la garantía seguirá siendo de 2 años entre los que podemos encontrar la compra de libros electrónicos, aplicaciones y juegos digitales entre otros contenidos que se consumen digitalmente. En el caso de las compras y ventas de segunda mano realizadas entre empresas y particulares será posible acordar una garantía que no deberá ser inferior a un año.
Por otra parte, se aumenta hasta los 10 años la obligatoriedad para que las compañías dispongan de piezas de repuesto que, sin duda, fomentará que los aparatos duren más y es una lucha contra la obsolescencia programada y el impacto en el medio ambiente que puede tener desechar baterías o un electrodoméstico. Por su parte, la OCU solicita que aquellas empresas que nieguen la reparación de algún producto a sus clientes o no cuenten con piezas para reparar los mismos sean debidamente sancionadas.
Más medidas para proteger a los consumidores
Para la OCU estas medidas deberían ir más allá y completarse con un Índice de Reparabilidad de los productos que pueda orientar la lección de los consumidores hacia productos más duraderos. Sería una clasificación de electrodomésticos y aparatos electrónicos según diferentes variables como pueden serlo la disponibilidad de piezas de reemplazo o la facilidad en el desmontaje. En vigor desde el pasado mes de enero de 2021 en Francia, compañías como Apple ya muestran la nota tanto en tiendas físicas como online en el caso de la web sa. Previsiblemente este nuevo etiquetado guarde muchos parecidos con el índice francés que puntúa los productos tecnológicos del 1 al 10. Sin embargo, aún no hay fecha de la entrada en vigor del Índice de Reparabilidad en España.
También se ha aumentado el plazo de prescripción para ejercer los derechos de no conformidad, que pasarán de tres a cinco años. A su vez también aumenta el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar esa falta de conformidad, que pasará de seis meses a un año en el caso de los productos digitales, y dos años para productos físicos. De esta manera los s solamente tendrán que demostrar que el producto o servicio no funciona conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar la falta de conformidad a la hora de la recepción del producto.
En los casos en los que la compañía o el empresario se oponga a la reclamación por parte del consumidor, tendrá que demostrar que la falta de conformidad no existía en ese momento. Para concluir, aumenta también el plazo del derecho a recuperar un producto entregado al fabricante o a la tienda donde se ha llevado a reparar pasando de los tres años actuales a los cinco años.