Mi operador se ha equivocado con la factura y no quiero pagarla, ¿es legal que me incluya en la lista de morosos?

Los operadores de telefonía móvil, así como el resto de empresas, pueden acudir a las listas de morosos cuando sus s incurren en impagos. Pero, ¿qué ocurre si emiten una facturación errónea y nos negamos a abonarla? Te contamos lo que dice la ley al respecto.
Son muchas las situaciones que pueden provocar que nuestra operadora se equivoque cuando emite una nueva factura: desde un descuento que no se ha aplicado a tiempo hasta un cambio de tarifa que ha quedado mal reflejada y ha provocado que tengamos que abonar un importe con el que no estamos de acuerdo.
En función de la política que tenga la compañía, es bastante probable que tengamos que abonar dicha cantidad y, a continuación, reclamar la cantidad para que realicen una transferencia hacia nuestra cuenta bancaria o que el abono se realice en las siguientes facturas. Pero, ¿y si no llegamos a ningún acuerdo y nos negamos a realizar el abono? ¿Es legal que nuestra operadora nos incluya en una lista de morosos?
Las condiciones para que nos incluyan en estas listas
La Oficina de Atención al de Telecomunicaciones explica que no existe ninguna normativa específica de este sector, por lo que debemos acudir a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, para encontrar la respuesta. Este es el marco legal que rige también al resto de los sectores. También nos apoyamos en la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, relativa a la calidad y seguridad de los datos incluidos en este tipo de ficheros.
Si tenemos en cuenta ambas normativas, la inscripción en un fichero de impagados únicamente puede efectuarse si se cumplen dos requisitos. El primero es la existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible que haya sido impagada. Y, además, también debe existir un requerimiento previo de pago.
No se pueden incluir en dichos ficheros los datos de las personas sobre las que exista un principio de prueba documental que contradiga alguno de los requisitos anteriores. Por lo que si tenemos alguna prueba de que ha habido algún error en la facturación, no estaríamos en disposición de acceder a este tipo de listados.
Como máximo, seis años
También es importante conocer que no podrán incluirse datos que tengan más de seis años de antigüedad y, además, se debe efectuar una notificación al interesado por cada deuda concreta, siendo otra condición previa para añadir nuestro nombre a estos listados.
El mismo organismo al que hemos hecho mención afirma que el titular de los datos puede ejercitar su derecho a cancelarlos o rectificarlos solicitándolo directamente al operador. Si en un plazo máximo de 10 días no se recibe una respuesta o esta no es satisfactoria, se puede reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos para que actúe de inmediato.
Como podemos comprobar, nuestro operador no podría introducir nuestro nombre en uno de estos listados si se trata de un error de cálculo en la factura, puesto existirían pruebas que argumentarían que no se trataría de una deuda real. Ante este tipo de situaciones, lo mejor que podemos hacer es ponernos en o con nuestro operador para llegar a un acuerdo que nos permite solucionar la situación en el menor tiempo posible.