Sancionan a un operador por utilizar sin consentimiento los postes de Movistar para desplegar fibra

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha puesto la primera multa a una operadora por utilizar ilegalmente los postes de Movistar para colocar su red de fibra sin haber alquilado su uso. Curiosamente, no fue el operador de Telefónica quien denunció esta incidencia.
Es el programa MARCo el que regula las condiciones por las que Telefónica de España debe facilitar a otros operadores el a sus infraestructuras. Sin embargo, un operador ha decidido saltarse dicha regulación y ocupar ilegalmente los postes de Movistar sin ni siquiera solicitar permiso.
Movistar comparte postes
Según define el Ministerio de Asuntos Ecológicos y Transformación Digital, la Oferta Mayorista de a Registros y Conductos (MARCo) regula las condiciones técnicas y económicas mediante las que Telefónica de España debe facilitar al resto de operadores el a sus infraestructuras de obra civil (conductos, registros, arquetas y postes) y permitirles el despliegue de sus propias redes de fibra óptica.
Sin embargo, esta obligación de facilitar el despliegue también supone una prestación económica para Movistar, quienes fijan precios mensuales para el alquiler de estos elementos e infraestructuras.
“Entre el 31 de enero y el mes de octubre de 2022 SVINT estuvo ocupando catorce (14) postes de Telefónica sujetos a la oferta MARCo sin solicitar su uso compartido en NEON ni pagar los precios, conforme establece dicha oferta de referencia”.
Tras probarse los hechos, se ha hecho efectiva la sentencia, en la que se considera a esta operadora responsable de la ocupación de postes y se la condena. “Todos los operadores interesados en desplegar sus redes de comunicaciones electrónicas haciendo uso de los elementos de obra civil sujetos a la oferta MARCo de Telefónica de España, S.A.U. están obligados a solicitar el a dichos elementos y a realizar su ocupación siguiendo los procedimientos istrativos y los condicionantes técnicos y económicos regulados en esta oferta de referencia”.
Al incumplirse este hecho, el órgano instructor propone lo siguiente: “Que se declare responsable directa a la entidad Solucions Valencianes I Noves Tecnologies, S.L. de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 107.38 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, por el cumplimiento tardío o defectuoso de las resoluciones firmes en vía istrativa dictadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicaciones electrónicas.
Que se imponga a Solucions Valencianes I Noves Tecnologies, S.L. una sanción por importe de mil quinientos (1.500) euros” , aunque se han aplicado dos reducciones del 20% sobre el importe de la sanción, por lo que queda simplemente en 900 euros de multa.