Las comunidades de vecinos necesitan del acuerdo de una parte mayoritaria de los vecinos para la toma de algunas decisiones. En otras ocasiones, no resulta necesario, puesto que existe un marco legal que las protege. Analizamos lo que ocurre en el caso de las instalaciones de fibra.
Las comunidades de vecinos requieren de un cierto consenso en la toma de decisiones que pueden afectar a todos los de un mismo edificio. Sin embargo, en ciertos contextos, no siempre es necesario, al ser un derecho amparado por la ley. Este es
Lo que dice la ley
Acudimos a la Ley General de Telecomunicaciones (9/2014), accesible en este enlace, para conocer qué dice el marco legal relativo al despliegue de fibra óptica. Concretamente, en el artículo 29 se expone lo siguiente: “Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación, despliegue y explotación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado”. Por lo tanto, un vecino no podría negar el paso al técnico correspondiente. No obstante, para ello, es necesario que la operadora realice las formalidades previas que son necesarias, como el informe de actuación.
Una de las dudas más habituales tiene que ver con el paso de cables por la fachada. Sin embargo, en este caso tampoco es posible negarse, puesto que “los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien para ello deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados”. La explicación radica en que, efectivamente, la fachada es considerada como una zona común.
Al tratarse de un derecho, en el caso de que nuestro edificio no disponga de fibra óptica, la comunidad, por tanto, no se puede negar a realizar lo propio. Únicamente es necesario que un vecino exprese su voluntad para incorporar esta tecnología. La única excepción la encontramos en el caso de que la edificación sea considerada como “patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural declarada por las istraciones competentes”.
El operador
Pero, ¿y si es el operador el que no quiere instalar la fibra? En este caso, debemos tener en cuenta que los operadores deben evaluar la zona en cuestión a la hora de realizar el despliegue. Es posible que, por motivos técnicos o económicos, decidan no llevar a cabo la instalación. Aunque cada vez es menos habitual que nos encontremos ante este tipo de situaciones.
Si el operador se niega, poco podemos hacer más allá de tratar de buscar un operador alternativo. O, en último término, acudir a la Oficina de Atención de s de Telecomunicaciones para intentar buscar una solución con la que poder satisfacer nuestras necesidades al respecto.