La Agencia de Protección de Datos ha decidido sancionar a una empresa de moda con 10.000 euros por publicar en su Instagram la foto de una clienta vestida con un traje de novia para que dicha clienta pagase la deuda que tenía con el establecimiento.
La AEPD considera que, debido al fin de cobrar dicha deuda, lo que sería un agravante, tampoco contó -ni intentó conseguirlo- con el consentimiento de la afectada para aparecer en las redes sociales de la firma de vestidos de novia.
Publican en Instagram un vestido impagado
El caso se remonta a hace un año, septiembre de 2021, cuando una pareja de recién casados acudió a la Agencia Española de Protección de Datos para denunciar que la empresa que se había encargado del traje de la novia había publicado en sus redes sociales, concretamente en Instagram, una fotografía en la que se identificaba a la novia vestida con el traje de esta firma.
La AEPD justifica el derecho de la afectada explicando que la falta de pago total o parcial del vestido de la novia “no legitima a la parte reclamada a utilizar las imágenes de los reclamantes, si no cuenta con su consentimiento expreso”.
En este caso, se ha cometido una infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, que trata sobre la «Licitud del tratamiento» y expone que «El tratamiento solo será lícito si a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos». Al carecer de este consentimiento, considera como agravante la intencionalidad de la empresa, pues se justifica el fin de presionar para el abono de la deuda ya que quitaron las imágenes al abonar el traje de novia.
Por esta infracción del RGPD, la AEPD ha impuesto una sanción de 10.000 euros por vulnerarse lo recogido en el artículo 6.