Durante años, la lucha antipiratería ha puesto el foco en los proveedores de los servicios como el IPTV pirata. Sin embargo, las legislaciones comienzan a cambiar y tenemos los primeros ejemplos de multas también para los s de estos servicios ilegales.
Comienza LaLiga y seguro que habrá un repunte en las suscripciones a IPTV pirata. Vamos a repasar cuáles pueden ser las consecuencias penales de esto.
Multas por ver IPTV pirata
«Cuando las barbas de tu vecino veas cortar…». Ese es el sentimiento que puede imperar por parte de los s de IPTV pirata viendo que Italia acaba de aprobar una medida pionera con la que sancionar a los clientes que vean partidos de fútbol con hasta 5.000 euros.
Hoy por hoy, el uso de una IPTV en España no es ilegal, ya que está permitida su retransmisión al usar el sistema a los medios autorizados para ello, de acuerdo con la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Lo que “sí es ilegal y la ley castiga los delitos contra la Propiedad Intelectual, incluidas aquellas emisiones de material que infrinja la Propiedad Intelectual que se realicen mediante medios de difusión como el IPTV, siempre y cuando se obtenga un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero”, aclara Cardador Rodríguez, socio del despacho Cardador y Marín Abogados, despacho dedicado al Derecho Digital y Nuevas Tecnologías, en declaraciones a 20 minutos.
Según la opinión de este abogado, hipotetizando sobre si se podría seguir el ejemplo italiano, “en España, la actuación policial estaría más limitada a la autorización judicial, aunque nada sería impedimento para realizar las primeras medidas que aseguren los delitos relativos a la propiedad intelectual. Y dentro de estas medidas bien podría estar el rastreo y captación de s que utilicen IPTV con el fin de llegar a los prestadores del servicio de emisión de estos contenidos ilegales. Aunque en la práctica, las acciones serían más limitadas que las llevadas a cabo por la policía italiana al respecto”.
Las intervenciones afectarían a los derechos fundamentales de la Constitución Española, entre otros el del artículo 18, que indica «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».
“En estos casos, todas las medidas a llevar a cabo se realizan con el fin de proteger los derechos de propiedad intelectual, por el que se aprueba el texto refundido regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. O lo que suele ser más común para el caso concreto de actividad que nos ocupa, cuál es la emisión de contenido sujeto a derecho de propiedad intelectual mediante plataformas IPTV no autorizadas, por la vía penal, en este caso al considerarse como delito del artículo 270 y 271 del Código penal, que especialmente castiga tanto a la persona como a prestadores de servicios”, añade Ángel Cardador Rodríguez.