Los youtubers Carlos Santa Engracia y Jaume Lahoz de Topes de Gama condenados a pagar 173.000 euros

Los Youtubers de tecnología Carlos Santa Engracia González y Jaume Lahoz Bonaventura, deberán pagar más de 173.000 euros desde su sociedad Tope de Gama SL por competencia desleal contra sus socios. En un laudo emitido por la Corte de Arbitraje de Madrid ha quedado constatado que ambos Youtubers crearon una sociedad concurrente y se aprovecharon del trabajo de sus socios para obtener importantes beneficios económicos.
Los cofundadores de Topes de Gama, marca creada en 2016 por ambos Youtubers y por el Grupo ADSLZone deberán pagar más de 173.000 euros por competencia desleal. La sociedad TOPEZONE SL, participada por Tope de Gama SL y por MZ ADSLZONE SL puso en marcha en 2016 la página web Topesdegama.com con el objetivo de explotar el dominio y de realizar labores de consultoría, marketing, desarrollo de webs y aplicaciones, entre otras funciones contempladas en el objeto social.
Durante los primeros años, la sociedad fue creciendo en sus ventas hasta superar los 200.000 euros de facturación anual. Hasta ese momento, la única labor de los Youtubers era colocar un enlace en cada uno de sus vídeos publicados. A partir del 2019 los señores Santa Engracia y Lahoz decidieron poner en marcha dos webs concurrentes (comprasmartphone.com y compratuxiaomi.com) a través de una nueva sociedad llamada Compra Smartphone SL. Desde ese momento, dejaron de poner enlaces en sus vídeos hacia Topesdegama para hacerlo únicamente hacia las dos nuevas webs concurrentes. También decidieron desconectar las redes sociales que hasta ese momento derivaban tráfico y autoridad hacia topesdegama.com.
Ante esta situación, la sociedad MZ ADSLZONE, socia de TOPEZONE SL interpuso una demanda en la corte de arbitraje de Madrid por competencia desleal y dejación de funciones.
Carlos Santa Engracia responsable solidario de dicha condena
Sin perjuicio del régimen de solidaridad al que está sometido el , lo cierto es que, además, D. Carlos Santa Engracia ha mantenido una posición activa en la creación y desarrollo de Compra Smartphone, S.L., ya que es socio fundador -mediante la sociedad Tope de Gama, S.L.- y uno de sus es, y, además, reconoció que, junto con su socio D. Jaume Lahoz, se encarga de la gestión istrativa. En consecuencia, procede estimar la responsabilidad solidaria de D. Carlos Santa Engracia en el incumplimiento del deber de lealtad y de evitación de situaciones de conflicto de interés en relación con la actividad de Compra Smartphone, S.L. y, asimismo, en la condena dineraria a Tope de Gama, S.L. por dicho importe.
Cabe recurso a la sentencia por ambas partes en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.