Con los teléfonos móviles es habitual que hagamos fotos a todo lo que nos rodea pero, ¿podemos hacerlo? ¿podemos hacer fotos a la gente por la calle? Seguro que has visto perfiles en Instagram de fotografía callejera. ¿Qué dice la ley sobre hacer fotos o vídeos de las personas en la calle?
Hay que tener en cuenta el tipo de fotografía que has hecho o la finalidad con la que la haces. Si estás delante de un monumento y haces una fotografía al monumento y sale una persona detrás no será lo mismo que si haces una fotografía a alguien de forma voluntaria y que sea esa persona la única que aparezca en pantalla.
¿Qué tipo de fotografías has hecho?
Como decimos, lo primero que tienes que tener en cuenta es que no será lo mismo hacer fotos en una manifestación o hacerte un selfie con una amiga y que detrás aparezca alguien. O que si haces una foto a alguien, en primer plano, que está en la calle. O a una persona que está en el metro besándose con otra. Puede que en este caso sea muy diferente el tipo de imagen o si es un acto íntimo, por ejemplo. Si es voluntario que esa persona salga en la foto o no.
Como veremos más adelante, también debemos tener en cuenta que hay algunas personas que por su notoriedad o fama están más expuestas que las demás. Estas suelen ser objeto de fotografías más a menudo, y aunque la ley determina que para sacar una foto centrada en alguien se debe contar con la autorización de esta, la cosa cambia para este tipo de personas.
Otra cosa muy importante que debemos tener en cuenta es que aunque el concepto «calle» o «público» nunca puede ser confundido con estar en algún recinto de libre. La normativa no se aplica a estos recintos, por lo que tenemos que tener especial cuidado con ello.
Nuestro país garantiza el derecho de los ciudadanos a la libertad de expresión. Esto implica que pueden expresar sus creencias sin temor a la persecución del gobierno. Es decir, en España hay libertad de prensa y el derecho a la expresión pública. Pero, ¿incluye la fotografía callejera? Los fotógrafos callejeros tienen el derecho a hacer fotografías en espacios públicos, donde pueden salir personas y edificios siempre que se encuentren en una zona de propiedad pública. Esto incluye también a cuerpos de seguridad, como policías.
Sin embargo, aunque se trate de fotografía callejera, no todo vale. Hay algunas excepciones y restricciones. Por ejemplo, las escenas de un crimen están fuera del alcance de los fotógrafos no autorizados. Incluso si la escena es en una zona pública, no está permitido hacer fotografías. Esto se debe a que podría afectar a la investigación.
Derecho al honor y a la propia imagen
Tenemos que tener en cuenta la ley de mayo de 1982 que habla sobre esto. Es decir, la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor y a la propia imagen. ¿Qué dice la ley? En el punto cinco del artículo séptimo encontramos lo siguiente: «Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos”
¿Y qué dice el artículo octavo, dos?
“Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
- Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
- La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
- La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente ria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza”.
Es decir, solo el hecho de hacer la fotografía, de la captación de la imagen, ya está en contra de esta ley. Da igual lo que vayas a hacer con ella o la intención que tenga. Salvo las excepciones siguientes que impliquen que el protagonista sea un cargo público o sea realizado en un acto público, que ocurra un suceso y sea meramente ria o que la imagen esté dentro de un «uso social».
¿Y si no la publico?
Aunque lo habitual suele ser pensar que no pasa nada si haces fotografías a alguien en la calle (así le ha parecido a muchos fotógrafos a los que hemos consultado), la ley recogida en el apartado anterior dice lo contrario. No solo leemos que es intromisión ilegítima la “publicación” sino también la captación de la misma.
En 2018, como recogió el Diario de Valladolid, un vallisoletano fue el primer sancionado en España por tomar imágenes sin permiso con una multa que oscilaba entre los 40.001 y 300.000 euros por hacer fotografías sin tener autorización para ello. No llegó a publicarlas. Como explican desde el medio citado, el vallisoletano realizó fotografías de unas niñas en el patio de un colegio de la ciudad desde su coche. Los profesores avisaron a la policía. No contaba con consentimiento de los padres o madres de las niñas y se consideró pues que había vulnerado la ley de protección de datos.
¿Es delito?
Solo lo sería si las fotografías realizadas fuesen con contenido sexual o desnudos. No es delito pero se trata de algo ilegal: se ha fotografiado a alguien sin su permiso aunque no se haya publicado, no importa si esa persona sea adulta o menor ¿Qué quiere decir esto? No es un delito hacer las fotografías pero sí habrá una infracción por hacerlas, porque no es legal hacerlo según la ley anterior.
Como explican desde la web Confilegal, “de todo el derecho que nos rodea, el derecho penal solo es una parte”. Es, como dicen desde este medio especializado, “el conjunto de normas que protegen los bienes más importantes de los ataques más graves, imponiendo al infractor los castigos más severos”. Habrá infracciones siempre que seas denunciado por captar imágenes sin consentimiento de la persona que aparece en ellas, pero solo será delito en algunos casos más graves, que conllevarán castigos más severos (como veremos en próximos apartados).
¿Y si soy periodista o fotógrafo de prensa?
Puedes hacer fotografías siempre que tengan relevancia informativa, como hemos visto en las excepciones del caso anterior. Es decir, un medio de comunicación puede fotografiar o grabar en vídeo en plena calle para informar de cualquier cosa (hay mucha gente, hace mucho calor, llueve mucho) y no necesitará autorización porque se presupone que existe una finalidad informativa y que prevalecería, en este caso. Podríamos fotografiar a otras personas sin su consentimiento siempre y cuando se trate de cargos públicos o personas conocidas en un acto público, en un lugar público. O cuando la foto informe de algo.
Lo que sí puede hacer una empresa son fotografías en sus espacios de trabajo para utilizarlas en comunicaciones o procesos internos de la entidad. Otra vía a través de la cual se pueden usar es en lo relacionado con fines comunicativos o de prensa relacionados con noticias. De todas formas, suele ser habitual solicitar permiso o, al menos, informar en el espacio de trabajo acerca de las fotografías que se van a realizar. Eso permite que las personas que no quieran aparecer en ellas puedan salirse del punto de mira y así no tener problemas.
Son muchos casos en los que hay empresas que han sido multadas debido a que no han cumplido con la ley y han utilizado imágenes de sus trabajadores de manera no autorizada. Por ejemplo, un negocio utilizó la foto de uno de sus empleados para ilustrar un panfleto promocional que luego se encontraba disponible de forma externa. No le pidió permiso y el empleado denunció la situación, terminando obteniendo el apoyo de la justicia y sufriendo su empresa una multa por sus acciones.
¿Cuándo es delito? Esto dice el Código Penal
No es delito (como hemos visto en el caso anterior de Valladolid) salvo que sean contenido sexual, desnudos, etc. Aunque no será lo habitual, debemos tener en cuenta también el Código Penal a la hora de hacer fotografías de personas por la calle. En concreto, es importante tener en cuenta el artículo de “descubrimiento y revelación de secretos”.
El artículo 197 del Código Penal, dice:
“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”
¿Qué implica esto? Se referirá exclusivamente a casos graves que afecten, como explica el propio artículo, “gravemente la intimidad personal de esa persona”. Que salgas en una foto paseando por la calle o tomando un café en un bar puede que no sea un problema para tu intimidad si es una imagen a la cafetería, a la propia calle. Que te hagan un vídeo mientras te cambias de ropa en un coche o que te hagan una fotografía en un baño público sí sería, como es lógico, algo que menoscaba gravemente la intimidad de la persona que aparece en la imagen.
Multas y penas posibles
Como puedes ver, hacer y publicar fotos sin permiso no es algo que haya que tomarse a la ligera. La ley es muy clara y, dependiendo de la gravedad, se pueden establecer hasta tres niveles de multas y varios tipos de pena para las personas que no cumplan con las normas.
Los niveles de multa son los siguientes:
- Infracción leve: castigo utilizado en el caso de que la invasión de la privacidad haya sido moderada o en los que el daño que haya causado la foto sea reducido. Incluso si el caso es leve, implica una penalización económica que ayuda a la justicia a evitar que estas situaciones se repitan.
- Infracción grave: cuando las fotos en cuestión que se han hecho sin permiso implican una violación de la privacidad más alta de las personas que aparecen en ellas. En estos casos la cuantía de la multa es sensiblemente superior a la de las infracciones leves.
- Infracción muy grave: un tipo de multa realmente elevada, en proporción a que se haya producido un daño grave en la privacidad de la víctima. Son situaciones en las que se ha generado un daño mucho más alto y que la justicia castiga de manera proporcional.
Además, las penas que se pongan por estas infracciones se dividirán dependiendo de la gravedad de lo ocurrido y de las circunstancias. En el menor de los casos, si se trata de una situación penal que haya que castigar penalmente, se aplicará una sentencia que podrá ser del pago de una multa un mínimo de 6 y un máximo de 12 meses o ingreso en prisión entre tres meses y un año. En casos más graves tanto pena económica como tiempo de ingreso en prisión aumentan progresivamente hasta la sentencia más grave por este delito, la cual implica que el acusado podría pasar en prisión entre cuatro y siete años.
Hay fotos mías en Internet, ¿qué hago?
Como hemos visto antes, puedes denunciar a la persona que ha subido una foto tuya. Pero, además, si has visto fotografías tuyas en Internet, La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)
Estos son el derecho de imagen de las personas, el derecho de libertad de información que se ha podido comentar antes y el derecho de libertad de expresión. En una situación de este tipo, al estar estos derechos al mismo nivel, un juez tendría que valorar cuál de ellos prevalece sobre los demás.
En muchas ocasiones, el derecho a la libertad de información puede prevalecer sobre el derecho de imagen porque es importante que la gente esté informada de determinadas cosas. Pero claro, esto siempre con un sentido, un significado y una razón. Y, por ejemplo, el derecho de libertad de expresión por lo general no suele prevalecer sobre el derecho de imagen. Como hemos dicho anteriormente, cada persona tiene su derecho al honor y, si no quiere aparecer en cierta imagen o publicación, tiene todo su derecho.